La seguridad jurídica consiste en la tranquilidad y certidumbre relativa a los negocios y derechos. Una persona que compra una casa tiene la seguridad jurídica de que la casa es suya cuando está tranquilo y cierto de que nadie va a discutirle su propiedad.

Esa seguridad jurídica puede conseguirse a posteriori, cuando surge el conflicto. Alguien pretende que tu casa en realidad le pertenece a él y te demanda; hay que esperar entonces a que un Tribunal dicte sentencia firme determinando de quién es la casa, con todos los costes e incertidumbres que un pleito conlleva.

Por ello, lo deseable es que esa seguridad jurídica se logre de manera preventiva, evitando que el pleito llegue a plantearse. También jurídicamente, más vale prevenir que curar.

El Notario es la pieza clave de nuestro sistema de seguridad jurídica preventiva.

En España, el Notario es la pieza clave de nuestro sistema de seguridad jurídica preventiva.

El Notario es un funcionario público y profesional del derecho al que se puede acudir para formalizar acuerdos y negocios mediante la escritura pública notarial.

El notario informa, asesora y aconseja a las partes, controla el ajuste a la ley del negocio que se quiere celebrar y redacta el documento en que se recoge, identificando a las partes y apreciando su capacidad y legitimación; y, en ejercicio de la potestad delegada por el Estado, da fe de todo ello.

La actuación de notario hace que el documento público que autoriza garantice la veracidad y legalidad de su contenido y la eficacia y el cumplimiento de lo pactado.

«Notaría abierta, Juzgado cerrado»

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La información jurídica y tributaria y el asesoramiento que proporciona el notario son gratuitos.

El Notario es independiente e imparcial. No obstante, deberá prestar asistencia especial a la parte que se encuentre en situación de inferioridad y velar por el respeto de los derechos de los consumidores y usuarios.

En la contratación bancaria y en las compras de inmuebles a promotores, el derecho a elegir al notario corresponde siempre al cliente.

Ni los bancos ni los promotores pueden imponer a su notario, lo que constituiría una práctica abusiva. Las conductas que vulneren el derecho del cliente a elegir al notario son denunciables.

Los honorarios que percibe el Notario vienen fijados en el Arancel notarial, aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto. Todos los notarios deben cobrar lo mismo por sus servicios. El notario está obligado a darle una factura detallada de los servicios realizados y los costes correspondientes.

El Arancel notarial se encuentra a disposición del público en todas las notarías para su consulta y explicación.