Para su identificación por el notario, ha de aportar usted su Documento Nacional de Identidad (DNI) original.También puede aportar su Pasaporte o Permiso de Residencia, debiendo ambos documentos estar en vigor. No es admisible a efectos de identificación por el notario el carnet de conducir.
Si comparece usted en representación de otra persona, ha de aportar la copia autorizada de la escritura de poder. No es suficiente con presentar una fotocopia del poder.
Si representa usted a una sociedad, ha de aportar la copia autorizada de la escritura en la que conste su nombramiento como administrador, inscrita en el Registro Mercantil.
La legislación sobre blanqueo de capitales exige identificar a aquellos socios que directamente o a través de otras sociedades interpuestas posean un porcentaje superior al veinticinco por ciento del capital de la sociedad (titular real).
Los extranjeros que formalicen actos o contratos ante notario con trascendencia tributaria deberán contar con un Número de Identificación Fiscal (NIF), que en el caso de las personas físicas es el Número de Identidad de Extranjero (NIE).
Debe usted aportar los títulos de propiedad de los bienes que va a transmitir. Tratándose de inmuebles, debe también aportar el último recibo de contribución y el certificado de gastos de la comunidad de propietarios.
Es necesario indicar en la escritura los medios de pago empleados (efectivo, cheques, transferencia bancaria), el importe de cada uno de los pagos y las fechas en que se han realizado.
Si una de las partes actúa como empresario o profesional, no podrán pagarse en efectivo cantidades iguales o superiores a mil euros. Los pagos en efectivo superiores a cien mil euros requieren una previa declaración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (que puede realizarse a través de cualquier entidad de crédito) cumplimentando un modelo oficial que deberá presentarse al notario. Se consideran pagos en efectivo los realizados mediante cheques bancarios al portador.