También en el campo jurídico, más vale prevenir que curar. Pero si el conflicto finalmente se plantea, la cura entre nosotros tradicionalmente ha sido la vía judicial.
Las partes enfrentadas acuden a los tribunales para que por medio de una sentencia firme se resuelva el conflicto entre ellas. Ello conlleva soportar los costes e incertidumbres que todo pleito implica. Por eso cada vez es más frecuente el recurso a otras vías alternativas que facilitan la resolución de los conflictos de maneraextrajudicial, como son el arbitraje y la mediación.
Mediante estos instrumentos se consigue una solución rápida, eficaz, plenamente confidencial, con un menor coste económico y sin merma de las necesarias garantías legales.
Estos mecanismos alternativos para resolver controversias (los ADR, o Alternative Dispute Resolution) son habituales en los países anglosajones, y cuentan cada vez con mayor implantación en la Europa continental.
El arbitraje es un proceso por el que las partes acuden a un tercero (un árbitro o un tribunal arbitral) para que resuelva su controversia mediante una decisión o laudo, que recae tras un procedimiento sencillo, flexible y económico. El laudo es de ejecución inmediata, pudiendo ser anulado únicamente por las concretas causas previstas en la Ley.
En la mediación, sin embargo, son las partes las que voluntariamente, de manera pacífica y a través del diálogo llegan finalmente a un acuerdo. El tercero, en este caso elmediador, no tiene poder de decisión: su tarea consiste en conducir e impulsar el proceso, facilitando el diálogo y permitiendo que surjan alternativas y se planteen nuevas soluciones. Las partes mantienen en todo momento el control sobre el proceso, pudiendo abandonarlo en cualquier momento sin consecuencia alguna.Finalizada la mediación, el acuerdo alcanzado se plasma en un documento, cuya eficacia puede modalizarse por voluntad de las partes, siendo posible su formalización mediante escritura pública.
Además de su rapidez, economía y confidencialidad, la mediación permite que, al haberse llegado a una solución amistosa, sin vencedores ni vencidos, continúe la relación(profesional, comercial, personal o familiar) que las partes mantenían.
Entre nosotros, al amparo de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje, y de la Ley 5/2012 de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, muchos colectivos profesionales están organizando centros y cortes que, a solicitud de los interesados, asumen toda la gestión de los procesos de arbitraje y mediación y designan a los árbitros y mediadores.
Los notarios, por su condición de funcionarios públicos, independientes e imparciales se encuentran en una posición idónea para actuar como árbitros y mediadores; especialmente en las esferas civil y mercantil, contribuyendo a la resolución extrajudicial de conflictos, entre otras, en materia contractual, familiar, sucesoria o societaria.
Los Colegios Notariales, como el de Madrid, a través de la Fundación Notarial SIGNUM y el de Valencia, a través de la Fundación SOLUTIO LITIS, promueven y fomentan la mediación y el arbitraje institucionales.